¿Como funciona la restricción vehicular?
La restricción vehicular proviene del decreto Ejecutivo No. 36547-MOPT de 28 de abril del 2011
En el presente artículo resolvemos algunas dudas frecuentes tomando referencia el decreto descrito anteriormente:
¿Cuál es la regulación horaria?
De conformidad con el articulo 3 indica lo siguiente:
Durante los días de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la respectiva placa de circulación, de conformidad con el cuadro que a continuación se detalla:
¿Cuál es el área de regulación?
De conformidad con el articulo 4 indica lo siguiente:
La restricción horaria a que se refiere el presente Reglamento aplicará dentro del área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional No. 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional No. 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional No. 100). La restricción en referencia incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí.
¿Cuál día me toca restricción según mi último dígito de la placa?
- Lunes Vehículos cuya placa finalice en 1 ó 2
- Martes Vehículos cuya placa finalice en 3 ó 4
- Miércoles Vehículos cuya placa finalice en 5 ó 6
- Jueves Vehículos cuya placa finalice en 7 u 8
- Viernes Vehículos cuya placa finalice en 9 ó 0
*Restricción circulatoria por día (06:00 a 19:00 horas) según último dígito de la placa para vehículos que no sean de carga con un peso inferior al tipo C2+ (6 toneladas)
Tomado de:Decreto Ejecutivo No. 36547-MOPT de 28 de abril del 2011 Publicado en el Alcance No. 26 a La Gaceta No. 82 de 29 de abril del 2011