¿Restricción Vehicular? ¿Que nos indica el decreto?

¿Como funciona la restricción vehicular?

La restricción vehicular proviene del decreto Ejecutivo No. 36547-MOPT de 28 de abril del 2011

En el presente artículo resolvemos algunas dudas frecuentes tomando referencia el decreto descrito anteriormente:

¿Cuál es la regulación horaria?

De conformidad con el articulo 3 indica lo siguiente:

Durante los días de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la respectiva placa de circulación, de conformidad con el cuadro que a continuación se detalla:

¿Cuál es el área de regulación?

De conformidad con el articulo 4 indica lo siguiente:

La restricción horaria a que se refiere el presente Reglamento aplicará dentro del área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional No. 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional No. 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional No. 100). La restricción en referencia incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí.

¿Cuál día me toca restricción según mi último dígito de la placa?

  • Lunes Vehículos cuya placa finalice en 1 ó 2
  • Martes Vehículos cuya placa finalice en 3 ó 4
  • Miércoles Vehículos cuya placa finalice en 5 ó 6
  • Jueves Vehículos cuya placa finalice en 7 u 8
  • Viernes Vehículos cuya placa finalice en 9 ó 0

*Restricción circulatoria por día (06:00 a 19:00 horas) según último dígito de la placa para vehículos que no sean de carga con un peso inferior al tipo C2+ (6 toneladas)

 

Tomado de:Decreto Ejecutivo No. 36547-MOPT de 28 de abril del 2011 Publicado en el Alcance No. 26 a La Gaceta No. 82 de 29 de abril del 2011

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